Órgano
principal del Poder Electoral:
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El
Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene
carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela. Tiene la función de dar las normas, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
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El
Consejo Nacional Electoral está integrado por 5 miembros, denominados Rectoras
o Rectores Electorales, cuyo periodo dura 7 años.
Las rectoras o
los rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolanos,
mayores de treinta 30 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos.
2. Haber obtenido
título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en
el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Además, tener
experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o parecidas.
3. No estar
vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.
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