jueves, 5 de junio de 2014

Poder Electoral. Victoria N.

Órgano principal del Poder Electoral:
-          El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Tiene la función de dar las normas, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
-          El Consejo Nacional Electoral está integrado por 5 miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo dura 7 años.

Las rectoras o los rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolanos, mayores de treinta 30 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Además, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o parecidas.

3. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

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